El reglamento europeo 2025/40 entra en vigor este verano. A partir del 12 de agosto, todos los establecimientos hosteleros que sirvan comida o bebida para llevar estarán obligados a ofrecer a sus clientes una alternativa en recipientes reutilizables.
El sector de la hostelería afronta uno de los cambios regulatorios más relevantes de los últimos años. A partir del 12 de agosto de 2026, entra en plena aplicación el Reglamento 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado el pasado diciembre de 2024. Entre sus principales obligaciones para la hostelería, la norma establece que cualquier establecimiento que venda comida o bebida para llevar deberá permitir que el cliente use un recipiente reutilizable, ya sea el suyo propio o uno facilitado por el local, sin coste adicional.
La medida no es aislada: forma parte de una estrategia más amplia de Bruselas para reducir la cantidad de residuos de envases que se generan anualmente en Europa. Según datos de Eurostat, el plástico y el papel destinados a envasado representan más de un tercio de los residuos sólidos urbanos del continente.
La obligación central que introduce el Reglamento 2025/40 para el sector del takeaway es sencilla: el cliente tiene derecho a recibir su pedido en un recipiente reutilizable. El establecimiento no puede negarse ni cobrar un extra por ello.
Esto no significa que los negocios deban eliminar sus envases actuales de un día para otro. Pueden seguir usando sus envases habituales, pero deberán tener disponible una alternativa reutilizable para quien la solicite. En la práctica, los establecimientos que cuenten con su propio sistema de recipientes reutilizables estarán mejor posicionados para cumplir la norma y ofrecer un servicio más diferenciado.
Existen diferentes formas de adaptarse a esta obligación según el tipo de negocio y su operativa:
La patronal Hostelería de España ha publicado aclaraciones en sus canales oficiales para ayudar al sector a entender exactamente qué implica la norma y cómo adaptarse de forma práctica.
El reglamento recoge situaciones en las que la obligación de ofrecer alternativas reutilizables no aplica:

El régimen de multas todavía no está completamente definido a nivel nacional. España, como el resto de Estados miembros, tiene de plazo hasta febrero de 2027 para desarrollar y publicar su propio sistema sancionador. No obstante, la entrada en vigor del reglamento en agosto implica que la obligación de cumplimiento comienza desde ese momento.
La Unión Europea ha dejado claro que los países deberán establecer mecanismos de control y penalización para garantizar el cumplimiento efectivo de la norma.
Más allá del cumplimiento legal, el Reglamento 2025/40 representa un cambio de modelo: la reutilización deja de ser una iniciativa voluntaria o una tendencia de nicho para convertirse en un estándar obligatorio. Los negocios que ya cuenten con un sistema de envases reutilizables no solo cumplirán la norma, sino que estarán alineados con las expectativas crecientes de sus clientes.
El objetivo de fondo es claro: reducir progresivamente los residuos de envases en toda la cadena, desde el diseño y la fabricación hasta el punto de venta y consumo.
Muchos restaurantes y cafeterías han adelantado la adaptación, incorporando recipientes reutilizables en su operativa de takeaway antes de que la norma entre en vigor. El reto habitual es encontrar una solución que sea higiénica, práctica para el equipo y coherente con la imagen del local.
Ecogots ofrece tuppers y recipientes reutilizables diseñados específicamente para la hostelería: fabricados con biomasa de cáscara de arroz, reciclables y personalizables con el logo del establecimiento. Una solución lista para cumplir con la normativa sin renunciar a la comodidad ni al servicio al cliente.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Normativa | Reglamento UE 2025/40 |
| Fecha de entrada en vigor | 12 de agosto de 2026 |
| Obligación principal | Ofrecer alternativa reutilizable en el servicio de takeaway |
| ¿Se pueden seguir usando envases desechables? | Sí, pero siempre con opción reutilizable disponible |
| Sanciones | A definir por España antes de febrero de 2027 |
Fuentes: Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo; La Vanguardia (13/05/2026); El Confidencial (12/05/2026)