El Reglamento europeo 2025/40 entra en aplicación general este verano. A partir del 12 de agosto, la norma que obligará a toda la hostelería a ofrecer alternativas reutilizables en el servicio de comida y bebida para llevar empieza a desplegarse, y pone en marcha el reloj de dos plazos clave, febrero de 2027 y febrero de 2028, que todo el sector debería tener ya marcados en el calendario.
El sector de la hostelería afronta uno de los cambios regulatorios más relevantes de los últimos años. El 12 de agosto de 2026 entra en aplicación general el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobado el 19 de diciembre de 2024. Es la fecha en la que arranca de forma general toda la arquitectura de la norma: a partir de ese día quedan prohibidos, entre otras cosas, los envases monodosis de plástico de un solo uso para consumo en sala (azúcar, salsas, leche para el café…). Y, sobre todo, es el pistoletazo de salida de dos obligaciones de reutilización para el take away que llegan de forma escalonada y que exigen empezar a prepararse ya:
Aunque ambas fechas están todavía por delante, la aplicación general de agosto de 2026 es la que da inicio a la cuenta atrás, por lo que los negocios que quieran evitar las prisas de última hora deberían empezar a valorar ya su sistema de envases.
La medida no es aislada: forma parte de una estrategia más amplia de Bruselas para reducir la cantidad de residuos de envases que se generan anualmente en Europa. Según datos de Eurostat, el plástico y el papel destinados a envasado representan más de un tercio de los residuos sólidos urbanos del continente.
La obligación para el sector del take away llega en dos fases, no de golpe:
Fase 1: desde el 12 de febrero de 2027 (derecho al rellenado): el cliente que lleve su propio recipiente tiene derecho a que se lo rellenen, sin coste adicional y en condiciones no menos favorables que si usara el envase del establecimiento. El local no asume responsabilidad sanitaria por el estado del envase del cliente, y puede negarse a rellenarlo si no cumple unas condiciones mínimas de higiene o no es adecuado para el producto.
Fase 2 : desde el 12 de febrero de 2028 (oferta de reutilizables): el establecimiento deberá poner a disposición del cliente, además, un envase reutilizable propio integrado en un sistema de reutilización, tampoco a un precio superior al del envase de un solo uso. Esta segunda obligación tiene una exención relevante: las microempresas quedan exentas de ofrecer este sistema propio de reutilización, aunque sí deben seguir permitiendo que el cliente use su propio envase (fase 1).
Esto no significa que los negocios deban eliminar sus envases actuales de un día para otro: pueden seguir usando sus envases habituales, pero, llegadas esas fechas, deberán tener disponible la alternativa correspondiente. En la práctica, los establecimientos que se adelanten y cuenten con su propio sistema de recipientes reutilizables estarán mejor posicionados para cumplir la norma sin sobresaltos y podrán ofrecer un servicio más diferenciado desde ya.
Existen diferentes formas de adaptarse a esta obligación según el tipo de negocio y su operativa, y conviene empezar a valorarlas antes de que lleguen los plazos:
La patronal Hostelería de España ha publicado aclaraciones en sus canales oficiales para ayudar al sector a entender exactamente qué implica la norma y cómo adaptarse de forma práctica.
El reglamento recoge situaciones en las que estas obligaciones no aplican:

El régimen de multas todavía no está completamente definido a nivel nacional. España, como el resto de Estados miembros, deberá desarrollar y publicar su propio sistema sancionador conforme el reglamento vaya entrando en aplicación. La Unión Europea ha dejado claro que los países deberán establecer mecanismos de control y penalización para garantizar el cumplimiento efectivo de la norma, por lo que no contar con un plan de adaptación puede salir caro una vez se activen los plazos de 2027 y 2028.
Más allá del cumplimiento legal, el Reglamento 2025/40 representa un cambio de modelo: la reutilización deja de ser una iniciativa voluntaria o una tendencia de nicho para convertirse en un estándar obligatorio, con calendario y fechas concretas. Los negocios que ya cuenten con un sistema de envases reutilizables no solo cumplirán la norma cuando llegue el momento, sino que estarán alineados con las expectativas crecientes de sus clientes desde antes de que sea obligatorio.
El objetivo de fondo es claro: reducir progresivamente los residuos de envases en toda la cadena, desde el diseño y la fabricación hasta el punto de venta y consumo.
Muchos restaurantes y cafeterías ya están adelantando la adaptación, incorporando recipientes reutilizables en su operativa de take away antes de que lleguen los plazos de 2027 y 2028. El reto habitual es encontrar una solución que sea higiénica, práctica para el equipo y coherente con la imagen del local.
Ecogots ofrece tuppers y recipientes reutilizables diseñados específicamente para la hostelería: fabricados con biomasa de cáscara de arroz, reciclables y personalizables con el logo del establecimiento. Una solución lista para empezar a cumplir con la normativa desde ya, sin renunciar a la comodidad ni al servicio al cliente.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Normativa | Reglamento (UE) 2025/40 |
| Aplicación general | 12 de agosto de 2026 |
| Derecho al rellenado (envase del cliente) | Desde el 12 de febrero de 2027 |
| Oferta de envase reutilizable propio (establecimiento) | Desde el 12 de febrero de 2028 (microempresas exentas) |
| ¿Se pueden seguir usando envases desechables? | Sí, pero con la alternativa correspondiente disponible según el plazo |
| Sanciones | Pendientes de desarrollo por España |
Fuentes: Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo; La Vanguardia (13/05/2026); El Confidencial (12/05/2026)